El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por L.F. CAMIONES, C.A. contra un Acta de Fiscalización que ordenaba el cierre temporal de su establecimiento. La Sala determinó que el acta era un acto de trámite y no un acto definitivo, por lo que no era recurrible. Además, se concluyó que la Administración Tributaria Municipal actuó conforme a derecho al imponer la sanción de cierre, ya que la contribuyente no había cumplido con sus obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
motivación, o en otro caso, motivación escasa o insuficiente -con una vaguedad tal que equivale a inmotivacion- de la decisión, ya que no consta cuáles fueron los motivos del cierre, pues no se sabe que ‘situación tributaria’ tendría que subsanar, y así mismo tampoco conoce cuál es ese acto administrativo que habría que ‘levantar’ ni cuál es la naturaleza de ese levantamiento (…)”. Señaló la sociedad mercantil recurrente que “(…) es manifiesta la ausencia absoluta de procedimiento administrativo previo, y la verificación del vicio de nulidad establecido en el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, toda vez que no consta en el acto que ordena el cierre del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 36 establecimiento, que exista un procedimiento administrativo que dé lugar a la imposición del tal medida administrativa, y tampoco consta que esta decisión sea el inicio de un procedimiento administrativo, e incluso en este último caso estaríamos ante una actuación (…) inconstitucional en razón de que no se habría impuesto una medida que limita nuestros derechos sin permitirnos defendernos previamente (…)”. (Sic). En fecha 26 de mayo de 2014, el juzgado a quo, mediante sentencia interlocutoria sin número, declaró lo que de seguidas se menciona: “(…) 1) CON LUGAR la solicitud la medida cautelar de amparo solicitada por el abogado Donato Viloria, en su carácter de apoderado judicial de L.F. CAMIONES C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización [sin número] del 8 de mayo de 2014, suscrita por dos ciudadanos (nombres ilegibles), cédulas de identidad números 10.231.844 y 3.919570 adscritos a [la] DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (…) mediante la cual procedieron al cierre del establecimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 4 de la Ordenanza [de Impuesto] sobre Actividades Económicas del 31 de diciembre de 2005, notifi
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representación en juicio del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva número 1483 de fecha 1° de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A., contra el Acta de Fiscalización sin número del 8 de mayo de 2014, notificada en la misma fecha, emanada del Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, la cual queda FIRME.
Palabras clave
actos administrativosprocedimiento administrativoderecho a la defensainmotivacióncierre de establecimientoLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosTributario