Sentencia N° 551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00551, Exp. 2014-1275, 20/05/2015
Expediente2014-1275
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Emiro García Rosas, decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Auto King C.A. contra la sentencia N° 1.675 del 10 de julio de 2014, que había declarado sin lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en si la contribuyente actuaba como comisionista o simplemente como vendedor de vehículos, lo que afectaba la base imponible del impuesto sobre actividades económicas. La Sala concluyó que no se demostró la condición de comisionista y que la relación entre Auto King C.A. y MMC Automotriz S.A. era de vendedor a comprador, lo que justificaba la decisión del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Auto King C.A. y los argumentos expuestos al respecto por la representación del Fisco Municipal, observa esta Sala que la controversia queda circunscrita a decidir si el a quo en su decisión incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no analizar exhaustivamente los alegatos y pruebas traídas al juicio por la contribuyente a los fines de desvirtuar el reparo formulado. Previamente; este Máximo Tribunal debe declarar firmes, por no haber sido apelados por la nombrada sociedad de comercio, las declaratorias mediante las cuales el tribunal de instancia desestimó las denuncias relacionadas con la violación de los principios de la capacidad contributiva, no confiscatoriedad del tributo y certeza jurídica. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir, y al respecto observa: Incongruencia Negativa. La defensa expuesta por la contribuyente a lo largo del juicio se sintetiza en afirmar que si bien no es comisionista o consignatario sino un intermediario “sui generis” por la naturaleza y complejidad de las obligaciones que derivan del contrato celebrado con el fabricante de los vehículos marca Mitsubishi, se asemeja a las nombradas figuras en que no es acreedor del monto total de la venta sino parte de ella, vinculada al margen de comercialización que percibe por la venta de cada vehículo, y que por tanto la base imponible del impuesto debe ser calculada sobre un ingreso bruto específico, es decir, “similar” al previsto en los artículos 210 y 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 para los comisionistas, por tratarse de una remuneración similar a la que reciben éstos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil AUTO KING C.A. contra la sentencia N° 1.675 del 10 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- FIRMES las declaratorias mediante las cuales el tribunal de instancia desestimó las denuncias relacionadas con la violación de los principios de la capacidad contributiva, no confiscatoriedad del tributo y certeza jurídica no apelados por la contribuyente. 3.- Se CONDENA en costas procesales al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario a la nombrada contribuyente, en los términos expresados en la parte motiva de esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasComisionistaAuto King C.A.Municipio Chacao

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