La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Zamora y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Luis Francisco Zambrano Bautista y Henry José Escorche Guevara contra una resolución de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Zamora. La Sala, tras analizar las disposiciones legales aplicables, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen se planteó un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales se declararon ambos incompetentes para conocer el caso bajo estudio. Según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. En aplicación de la norma señalada y visto que no existe un tribunal superior común entre el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ambos con competencias materiales distintas, se ordena la inmediata regulación de la competencia, a fin de que se designe el tribunal que deba conocer del presente asunto, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos involucrados en el presente caso.
Dispositiva
DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el apoderado judicial de los ciudadanos LUIS FRANCISCO ZAMBRANO BAUTISTA y HENRY JOSÉ ESCORCHE GUEVARA, contra la Resolución No. 010-98 del 15 de septiembre de 1998, emanada de la OFICINA DE INQUILINATO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.