El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao, revocando la sentencia N° 21/07 del 20 de marzo de 2007, que había declarado procedente un amparo constitucional. La Sala consideró que la empresa Redescomm, C.A. no demostró la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia del amparo cautelar, como el fumus boni iuris y el periculum in mora. Además, se concluyó que la Administración Tributaria del Municipio Chacao tenía derecho a cobrar impuestos sobre las actividades económicas realizadas por la empresa en su jurisdicción, dado que se evidenció que la empresa tenía una oficina en el Municipio Chacao desde 2002.
Extracto de la motiva
El tribunal de instancia fundamentó la decisión recurrida, con base en las razones de hecho y de derecho siguientes: En virtud de los fundamentos explanados por la representación de la recurrente, la controversia en el caso sub júdice (sic) queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no del amparo cautelar con la finalidad de suspender los efectos del acto impugnado, observándose que la parte recurrente denuncia como violados los principios y garantías constitucionales de la prohibición de doble tributación, legalidad tributaria, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, derecho de propiedad, derecho a la defensa y al debido proceso. Asimismo, los artículos 316, 317, 115 y 49 constitucionales establecen: Para decidir, este Tribunal observa que no corresponde al Juez Contencioso Tributario, al conocer de un amparo cautelar, examinar o analizar la infracción de los derechos denunciados por el presunto agraviado como vulnerados, sino determinar si existe un medio de prueba que constituya presunción grave de la violación o de la amenaza de violación a un derecho o garantía constitucional alegada, a objeto de pronunciarse sobre la procedencia del amparo cautelar entre tanto transcurre y se decide el juicio principal, en consecuencia, basta para esta juzgadora la comprobación de que existe la amenaza de ese derecho o garantía constitucional para que se verifique el presupuesto de procedencia del amparo cautelar.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto …omissis… DECLARA PROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON LA ACCIÓN DE NULIDAD, por la contribuyente REDESCOMM, C.A… En consecuencia: 1.- Se ORDENA SUSPENDER LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS RECURRIDOS. 2.- Se ordena al Municipio Chacao del Estado Miranda ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER ACTO MATERIAL O JURÍDICO DESTINADO AL COBRO DE LOS IMPUESTOS RELACIONADOS CON LOS ACTOS IMPUGNADOS, ASÍ COMO ABSTENERSE DE ESTABLECER SANCIONES CON RELACIÓN A LOS MISMOS, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto…
Palabras clave
amparo constitucionalimpuestosdoble tributaciónderecho a la defensacapacidad contributiva