Sentencia N° 551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00551, Exp. 2008-0499, 06/05/2009
Expediente2008-0499
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de pronunciamiento previo presentada por Roraima Rita Bermúdez González, quien impugnó un acto administrativo que la destituyó de su cargo. La Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir respecto a dicha solicitud, ya que la actora se limitó a solicitar la nulidad del acto recurrido y la acción de amparo cautelar, sin fundamentar adecuadamente la solicitud de pronunciamiento previo. En consecuencia, se declaró que no había materia para decidir sobre el pronunciamiento previo advertido por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 03 de diciembre de 2008, entre otros aspectos señaló: “(…)En cuanto a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la mencionada Sentencia Nº 00972, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.”. Al respecto, se advierte que si bien, en el libelo se lee: “Acumulo a esta pretensión de nulidad, la solicitud de que la Sala disponga lo necesario para el reestablecimiento de la situación jurídica infringida por el acto administrativo impugnado, ordenándole a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mi reincorporación en el cargo de Juez Titular del Juzgado Tercero Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el pago, a título de indemnización, de todas las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del acto recurrido hasta la de mi restitución efectiva en el cargo de cuyo ejercicio fui ilícitamente destituida, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose de igual forma eliminar de mi expediente funcionarial cualquier mención que se haga a la sanción impuesta”; dicha petición, a pesar de haber sido planteada con base al artículo 21 de la ley que rige esta máxima instancia, no debe ser entendida como una solicitud de pronunciamiento previo de suspensión de efectos, y así lo interpretó esta Sala en la decisión mediante la cual admitió provisionalmente la acción de nulidad y declaró improcedente la acción de amparo cautelar, pues en dicho fallo no se hizo mención a la interposición de pronunciamiento previo alguno, ya que a lo largo del libelo la parte accionante únicamente fundamentó los vicios de nulidad del acto recurrido y la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente. Expuesto lo anterior, se advierte que a pesar de los términos confusos en que planteó la actora su recurso, se limitó en el libelo a solicitar que se declare la nulidad del acto recurrido y a que se decrete acción de amparo a su favor y, en consecuencia, se le restituya provisionalmente en el cargo de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo; por lo que debe esta Sala declarar que no tiene materia sobre la cual decidir respecto al “pronunciamiento previo” advertido por el Juzgado de Sustanciación. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al pronunciamiento previo advertido por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 03 de diciembre de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparojuecesadministrativojusticiareincorporación

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