Sentencia N° 551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00551, Exp. 1997-13565, 30/04/2008
Expediente1997-13565
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por MMC AUTOMOTRIZ, S.A. contra la multa impuesta por el Ministerio de Hacienda. La Sala anula la multa relacionada con la Autorización de Compra de Divisas para Importación Nº 51276134504, pero ordena que se establezca la cuantía de la multa por los reparos de US$ 1.092,23 y US$ 2.750,00, correspondientes a otras autorizaciones. Se argumenta que la sanción original no se ajusta a derecho debido a la falta de previsión normativa para el retardo en el reintegro de divisas antes de la entrada en vigencia de la Ley de Régimen Cambiario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la multa impuesta se fundamentó en tres supuestos de hecho, que a continuación se señalan: 1.- El referido a la solicitud de divisas para realizar importación sujeta al Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, acordada por la Autorización de Compra de Divisas Nº 51276134504, por US$ 599.348,25 para la importación de vehículos desarmados Minivan 12 PTO.MOT. 2.- Pago tardío de la suma reparada (US$ 1.092), por diferencia entre el valor CIF declarado en la Forma “Declaración de Valor” y el monto de las divisas otorgadas, en relación a la Autorización de Compra de Divisas para Importación Nº 5621871674538000. 3.- Pago tardío de la suma reparada (US$ 2.750), por la utilización de divisas para importar mercancías bajo Códigos Arancelarios no autorizados, en el caso de la Autorización Nº 0113042513236000. Determinados los supuestos por los cuales la Administración aplicó la sanción de multa establecida en el artículo 21 de la Ley Sobre Régimen Cambiario, debe esta Sala pasar a pronunciarse acerca de los vicios denunciados, y a tal efecto se observa: 1.- Alega la parte actora que el acto cuya nulidad se demanda adolece del vicio de falso supuesto, con respecto a la autorización de Compra de Divisas Nº 51276134504, por la que se adquirieron la cantidad de Quinientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Dólares con 25/100 Centavos, (US$ 599.348,25) para la importación de vehículos desarmados Minivan 12 PTO. MOT, bajo el Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA), toda vez que, según sostiene, resulta falso que en la normativa cambiaria existiese la prohibición de solicitar divisas en los casos de importaciones bajo el mencionado régimen.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº HGIF-048 de fecha 24 de septiembre de 1996, emanada de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, actuando por delegación del entonces Ministro de Hacienda, mediante el cual se le impuso a la referida empresa una multa por la cantidad de “Ciento Dos Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 102.559.381,60)”, actualmente, Ciento Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve (102.559) Bolívares, por la violación de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Régimen Cambiario, la cual se ANULA, en lo que respecta a la Autorización de Compra de Divisas Para Importación Nº 51276134504. SEGUNDO: SE ORDENA A LA DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS QUE ESTABLEZCA LA CUANTÍA DE LA MULTA QUE HA DE IMPONERSE a la recurrente con respecto a los reparos por los montos de Un Mil Noventa y Dos Dólares con Veintitrés Centavos (US$ 1.092,23) y Dos Mil Setecientos Cincuenta Dólares (US$ 2.750,00), -cuyo contravalor en Bolívares deberá ser calculado a la tasa de cambio oficial vigente para la fecha en que se realizaron dichas operaciones cambiarias-, formulados en relación a las importaciones amparadas bajo las autorizaciones Nros. 5621871674538000 y 0113042513236000, conforme a lo decidido en el presente fallo y se emita la planilla de liquidación correspondiente.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadMultaRégimen CambiarioMMC AUTOMOTRIZ

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca