Sentencia N° 551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00551, Exp. 2002-0888, 08/04/2003
Expediente2002-0888
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Yudith de Larrazabal, en representación de Rosario Berta Gamarra Huerta, contra una sentencia que declaró sin lugar la solicitud de nulidad en un juicio de expropiación. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia había cometido un error al remitir el expediente a un tribunal que no tenía competencia para conocer del caso, ya que la Ley de Expropiación establece que las apelaciones deben ser conocidas por esta Sala. En consecuencia, se declaró competente para conocer de la apelación y se ordenó la notificación a las partes para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia en los términos expuestos anteriormente, esta Sala observa: En el presente caso se ejerció un recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad y reposición de la causa al estado de que se dicte un nuevo acto de admisión de la demanda, en el juicio de expropiación seguido por C.A. METRO DE CARACAS, de un inmueble ubicado en la Avenida Lecuna, Parroquia San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital, apartamento Nº 11, situado en la primera planta del edificio Leonor. Ahora bien, el referido Juzgado de Primera Instancia al oír la apelación interpuesta ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual, el Juez a cargo de tal Juzgado, se inhibió de su conocimiento. Al respecto, resulta pertinente señalar que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce este Supremo Tribunal, en particular y vinculado con el caso planteado ante esta Sala, establece el referido artículo en su ordinal 19, lo siguiente: Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ... (omissis)... 19. Conocer en la apelación de los juicios de expropiación; Por su parte, el artículo 18 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social dispone: De los juicios de expropiación por causa de utilidad pública conocerán los jueces que ejerzan la competencia en lo Civil en Primera Instancia en el lugar de la ubicación del inmueble; y de las apelaciones y de los recursos contra sus decisiones, conocerán en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, observa la Sala que en el caso que se examina, el Juez de primera instancia erró al remitir el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que, conforme a la normativa antes citada, la competencia para conocer en segunda instancia de las apelaciones ejercidas en los juicios de expropiación corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se declara. En consecuencia, al no corresponder el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no procedía la incidencia de inhibición planteada. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la abogada Yudith de Larrazabal, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosario Berta Gamarra Huerta, contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad y reposición de la causa al estado de que se dicte un nuevo acto de admisión de la demanda, en el juicio de expropiación seguido por C.A. METRO DE CARACAS, de un inmueble ubicado en la Avenida Lecuna, Parroquia San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital, apartamento Nº 11, situado en la primera planta del edificio Leonor. En consecuencia, se ordena la notificación a las partes a fin de que después de realizada la última de las notificaciones, comience a computarse el lapso para la fundamentación de la apelación ante la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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