El ciudadano Carlos Enrique Campos interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional contra el acto tácito denegatorio del Ministro de la Defensa, que confirmó su pase a retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró sin lugar la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de presunción grave de violación de derechos constitucionales, ya que el recurrente tuvo acceso a la vía judicial tras el silencio administrativo de la administración.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el derecho de petición implica la obligación de la Administración de responder a las solicitudes de los ciudadanos. En este caso, el recurrente ejerció los recursos administrativos correspondientes ante el silencio del Ministro de la Defensa, lo que le permitió acceder a la vía judicial. La Sala concluye que no se desprende una presunción grave de violación al derecho de petición, ya que el silencio administrativo se entiende como una respuesta negativa. Asimismo, se determina que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos durante el procedimiento administrativo, y que la falta de respuesta a sus alegatos no constituye una violación al derecho a la defensa.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPOS, asistido por la abogada Alejandra Troconis, contra el acto tácito denegatorio del MINISTRO DE LA DEFENSA, a través del cual confirmó la Resolución Nº CG8187, de fecha 7 de julio de 2003, dictada por el Comandante General de la Guardia Nacional, que pasó al accionante a condición de retiro de la Guardia Nacional, como consecuencia de una medida disciplinaria. 2. SE ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- Se declara SIN LUGAR la medida cautelar de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo.
Palabras clave
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