El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por Garzón Hipermercado, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el juicio ejecutivo por deudas tributarias. La decisión se fundamenta en que el apoderado judicial de la empresa tenía facultades para desistirse y que el desistimiento no contraviene el orden público. Además, se establece que no se condena en costas a la sociedad mercantil debido a un acuerdo entre las partes.
Extracto de la motiva
Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2005, el abogado Armando Javier Díaz Chacón, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente Garzón Hipermercado, C.A., expuso lo siguiente: “(...) Es el caso ciudadanos magistrados que en fecha 14 de Junio de 2005, mi representada y la demandante: Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, celebraron un acuerdo en el cual mi mandante entregó la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs. 674.507.350,43), monto con el cual cancela los impuestos e intereses causados correspondientes a los ejercicios fiscales 2.000, 2.001, 2.002 y 2.003, por concepto de su actividad económica comercial, el cual recibió la demandante a su entera satisfacción. A tal efecto consigno en este acto en dos (02) folios útiles copia certificada del escrito contentivo del mencionado acuerdo, el cual está debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando anotado bajo el No. 23, tomo 136 (sic), folios 49 y 50 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En virtud de todo lo anterior, desisto de la apelación que cursa en el presente expediente y ya que la demandante en dicho acuerdo expresamente manifiesta que mi representada nada le queda a deber, pues en el mismo también renunció expresamente a las costas y costos procésales (sic), es por lo que solicito se cierre la presente causa y se ordene su archivo. (Destacado de este fallo). Del texto parcialmente transcrito, se observa que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Garzón Hipermercado, C.A., parte apelante en el presente juicio, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala pasa a revisar si el diligenciante ostenta facultad expresa para formular el desistimiento en la presente causa, y en tal sentido observa: Adjunto al referido escrito el apoderado judicial de la contribuyente, consignó instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira el 31 de octubre de 2002, anotado bajo el Nº 40, Tomo 189 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se evidencia que el Director Gerente de la sociedad mercantil Garzón Hipermercado, C.A., ciudadano Gregorio Higinio Garzón Jaimes, portador de la cédula de identidad Nº 9.218.667, otorgó en nombre de su representada poder especial al abogado Armando Javier Díaz Chacón, ya identificado, para “...desistir, transigir, convenir,...”. En consecuencia, visto que el apoderado judicial de la empresa apelante ostenta facultad expresa para desistir y que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, esta Sala Político-Administrativa imparte su homologación y declara firme la sentencia apelada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GARZÓN HIPERMERCADO, C.A., también identificada, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En atención a lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil GARZÓN HIPERMERCADO C.A., en razón del acuerdo celebrado por las partes. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.