Sentencia N° 5507 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05507, Exp. 2003-0940, 11/08/2005
Expediente2003-0940
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. La controversia se centra en la prescripción de la obligación tributaria derivada de un acto administrativo de cobro. La Sala determina que la prescripción operó antes de la notificación del acto administrativo, por lo que se confirma la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La prescripción es una de las formas de extinción de la obligación tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis al presente caso, actual artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así, el artículo 53 del Código Orgánico Tributario derogado (1994) señala que el término de la prescripción se inicia el 1º de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible, para consumarse normalmente cuatro (4) años más tarde. No obstante, dicha prescripción está sujeta a interrupción por las causales previstas en el entonces vigente artículo 54 eiusdem, que establece lo siguiente: 'Artículo 54. El curso de la prescripción se interrumpe: 1. Por la declaración del hecho imponible. 2. Por la determinación del tributo, sea ésta efectuada por la Administración Tributaria o por el contribuyente, tomándose como fecha la notificación o presentación de la liquidación respectiva. 3. Por el reconocimiento de la obligación por parte del deudor. 4. Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago. 5. Por el acta levantada por funcionario fiscal competente. 6. Por acto administrativo o actuación judicial que se realice para efectuar el cobro de la obligación tributaria ya determinada y de sus accesorios, o para obtener la repetición del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor. PARAGRAFO UNICO: El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae al monto, total o parcial, de la obligación tributaria o del pago indebido, correspondiente al o los períodos fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a los respectivos accesorios.' De acuerdo a la norma transcrita, una vez ocurrida alguna de las causales señaladas, se interrumpe el lapso de prescripción y se inicia un nuevo período prescriptivo a partir de la realización de aquel acto, es decir, ocurrida la causal debe comenzar a computarse nuevamente el lapso previsto en la norma (4 años), para que opere dicha figura jurídica, sin que pueda computarse el tiempo que había transcurrido con anterioridad a dicha interrupción.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Arcela J. Fermín F., antes identificada, actuando en representación del Fisco Nacional. En consecuencia: PRIMERO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia No. 001/2003 de fecha 8 de enero de 2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., que anuló el acto administrativo denominado 'Gestión de Cobro Administrativo', signado con el No. MH-SENIAT-CGE-DR-99/3112 de fecha 8 de diciembre de 1999, en el cual se solicitó el pago voluntario de la cantidad de Bs. 7.375.321,00, según Declaración No. 100018545, presentada el 29 de septiembre de 1995 y los intereses de mora por la cantidad de Bs.12.129.986,63. SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencido en la presente causa el Fisco Nacional, se CONDENA EN COSTAS en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariacobro administrativointerrupciónCódigo Orgánico Tributariointereses moratoriosFisco Nacionalcontribuyente

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