Sentencia N° 5506 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05506, Exp. 2003-0851, 11/08/2005
Expediente2003-0851
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención presentada por la parte actora en un juicio de nulidad de venta de un terreno. Se determinó que la perención de la instancia se había consumado debido a la inactividad del demandante en la práctica de la citación de la parte demandada, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, referida a que sea declarada la perención, y al respecto observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente según lo establecido en el artículo 19, aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente prevista en el artículo 88 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), establece la perención de la instancia en los siguientes términos: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (Resaltado de la Sala). De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrente, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año. No obstante, en el propio dispositivo legal se prevén situaciones especiales en las cuales procede la perención de la instancia en lapsos sensiblemente inferiores al de un año, previsto para la figura procesal genérica, configurándose de este modo, los supuestos que han sido llamados “perenciones breves”. Así, la perención breve establecida en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, exige como requisito de procedencia el transcurso de treinta (30) días continuos posteriores a la admisión de la demanda y la inactividad del demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por nulidad de venta de una parcela de terreno de origen ejidal, reivindicación y daños y perjuicios, ha incoado el abogado José Gregorio Camacho, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO JOSÉ LÓPEZ, ambos identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO y la sociedad mercantil ECHEANDIA y ASOCIADOS, C.A.

Palabras clave

perenciónnulidadcitaciónprocedimiento civildemandainactividadterrenodaños y perjuicios

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