Sentencia N° 5504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05504, Exp. 2000-1285, 11/08/2005
Expediente2000-1285
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Veracer C.A. contra el Estado Nueva Esparta, por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares. La decisión se fundamenta en la improcedencia de la demanda, dado que el documento que se presentaba como contrato administrativo fue objeto de una tacha de falsedad, lo que llevó a la Sala a desestimar su validez. La Sala concluye que no se demostró la existencia de la relación contractual alegada por la parte actora.

Extracto de la motiva

Conforme fue anotado, al momento de contestar la demanda, los apoderados de la parte demandada propusieron la tacha de falsedad de “... a) el acta que ocupa el folio ochenta y cinco (85) del expediente; b) el acta que ocupa el folio ochenta y seis (86) del expediente; c) los documentos que ocupan los folios ciento once, ciento doce y ciento trece (111, 112 y 113) del expediente...”, en consecuencia y por cuanto entre los instrumentos tachados se encuentra el que el demandante identifica como el “contrato” cuyo cumplimiento demanda, antes de entrar a resolver el mérito del asunto corresponde verificar previamente los efectos procesales producidos por la citada impugnación, lo cual se hace con base a las siguientes consideraciones: En el texto del documento que corre inserto al folio 85 y que fue objeto de la tacha de falsedad, se lee: “ACTA. En el día de hoy, 01 de JUNIO de 1.99 (sic), reunidos RAFAEL OCHOA; Ingeniero Residente, en representación de INVERSIONES VERACER C.A., Arq. TOMÁS VÁSQUEZ por la Contraloría General del Estado, Ingeniero Inspector Representante de Obras Públicas Estadales, se procede al levantamiento de la presente acta, a objeto de dejar constancia de las siguientes consideraciones: 1.- La autorización para la continuación del Mantenimiento, en virtud de la naturaleza de los trabajos que se ejecutan; procediendo a realizar la Contratación posteriormente, debido a que la Dirección no cuenta con los recursos presupuestarios para la contratación correspondiente; se autoriza a la continuación de los Trabajos de Mantenimientos (sic) a partir de la presente.” El citado instrumento, aparece suscrito por quienes en su texto se identificaron como el representante de la empresa demandante y el Director Técnico de la Contraloría General del Estado Nueva Esparta, a saber los ciudadanos Rafael Ochoa y Tomás Vásquez respectivamente, e igualmente se aprecia que al pie de las firmas de los prenombrados ciudadanos, está estampada la firma de la ciudadana Alexandra Silva quien si bien no fue identificada en el cuerpo del documento, lo suscribe invocando a tales fines el cargo de “Ingeniero Inspector Representante de Obras Públicas Estadales” (como antes quedó anotado ninguno de los prenombrados ciudadanos fue identificado). Asimismo se observa que tiene estampado un sello en el cual se lee: “REPUBLICA DE VENEZUELA. EDO. NUEVA ESPARTA. CONTRALORIA” y en relación al mismo, la parte actora sostuvo: “...Mediante la suscripción de esta acta se formaliza una nueva relación contractual entre la Gobernación del Estado Nueva Esparta y la empresa “INVERSIONES VERACER C.A.” En virtud de esta autorización, que produjo la formalización de un nuevo contrato de obras entre la Gobernación del Estado Nueva Esparta y la empresa ‘INVERSIONES VERACER C.A.’, esta última continuó realizando los trabajo (sic) de mantenimiento encomendados...a pesar de haber sido autorizados a través del acta mencionada supra, así como de haberse ejecutado a plena satisfacción de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, no han sido cancelados a la presente fecha...Sobre la base de los criterios jurisprudenciales y doctrinales señalados y en razón de todo lo anteriormente expuesto, es claro que en el caso del contrato existente entre la Gobernación del Estado Nueva Esparta y la empresa ‘INVERSIONES VERACER C.A.’ estamos frente a un contrato administrativo, el cual en principio queda sujeto a reglas especiales distintas de las que rigen los pactos jurídicos-privados, y en el que existen derechos a favor de la empresa ‘INVERSIONES VERACER C.A.’ como lo son, entre otros, de exigir al Estado Nueva Esparta que cumpla su obligación en mantener el equilibrio financiero del contrato, mediante el pago de los servicios que recibe de la contratista...” (Destacado de la Sala). Conforme se aprecia, a decir de los apoderados de la parte actora, el pre-identificado documento, constituye la formalización de un “contrato administrativo” celebrado entre su representada y la Gobernación del Estado Nueva Esparta y es precisamente el cumplimiento de esa supuesta relación contractual la que constituye el objeto de la pretensión hecha valer en la demanda, de lo que sigue que al mismo corresponde identificarlo como el instrumento fundamental en atención a lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El libelo de la demanda deberá expresar: ...6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...”(Destacado de la Sala)

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares intentó la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER C.A. en contra del ESTADO NUEVA ESPARTA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

contrato administrativotacha de falsedadcobro de bolívaresGobernación del Estado Nueva EspartaInversiones Veracer C.A.procedimiento civilcostasjurisprudencia

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