Sentencia N° 550 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00550, Exp. 2009-0009, 10/07/2025
Expediente2009-0009
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónORDENA notificar a la sociedad mercantil CONSORCIO PUBLICITARIO URBANO, C.A., acerca de la renuncia al poder presentada en fecha 2 de febrero de 2023.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por la Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao 2001 contra convenios celebrados con el Consorcio Publicitario Urbano. La Sala determinó que la notificación de la renuncia de los apoderados de la sociedad demandada no se había realizado adecuadamente, lo que afectaba su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el “(…) recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad (…)” ejercido por la Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao 2001 (SOPECOM 2001), contra el Convenio celebrado el día 1° de abril de 2004, entre el Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y el Consorcio Publicitario Urbano, C.A., y el “(…) Convenio Modificatorio (…)” del mencionado contrato del 8 de julio del mismo año, los cuales tienen por objeto “(…) regular la instalación de ochenta y siete (87) Kioscos que formarán parte del nuevo mobiliario urbano aprobado por la Oficina Local de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Chacao para la Avenida Francisco de Miranda, aceras norte y sur (…)”, todos previamente identificados. Sin embargo y de manera preliminar se aprecia que en fecha 2 de febrero de 2023, la abogada María Verónica Espina Molina, ya identificada, apoderada judicial de la sociedad mercantil Consorcio Publicitario Urbano, C.A., consignó documento otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de ese mismo año, bajo el número 36, Tomo 10, de los libros de autenticaciones, a través del cual la referida profesional del derecho, así como también las abogadas Margarita Escudero León, Ornella Bernabei Zaccaro, Nelly Herrera Bond, Elisa Ramos Almeida, Mercedes Caycedo Lares y el abogado Manuel Lozada García, ya identificadas e identificado, renunciaron al mandato que les confirió la sociedad mercantil Consorcio Publicitario Urbano, C.A., para que ejercieran su representación en el presente asunto. De igual forma se observa que, por auto del 7 de febrero de 2023, vista la renuncia antes aludida, se ordenó notificar a la mencionada sociedad de comercio, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 26 atendiendo a las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 165 del Có

Dispositiva

ORDENA notificar a la sociedad mercantil CONSORCIO PUBLICITARIO URBANO, C.A., acerca de la renuncia al poder presentada en fecha 2 de febrero de 2023, dicha notificación deberá efectuarse a través de cartel fijado en la cartelera de la Secretaría de esta Máxima Instancia y publicado en la página web de este Alto Tribunal.

Palabras clave

nulidadconveniosChacaopublicidad

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