El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, anulando la sentencia del Tribunal Superior Noveno que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Maquinarias Glanworth. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de pruebas por parte de la contribuyente para justificar la existencia y legitimidad de los créditos fiscales cedidos, lo que llevó a la improcedencia de dichas cesiones. Se ordena a la Administración Tributaria pronunciarse nuevamente sobre la cesión de créditos respetando el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En otras palabras, el obviar las disposiciones sobre el régimen probatorio y circunscribirse solamente a las pruebas aportadas inicialmente, sin que de oficio y cumpliendo con la labor definida como legalidad objetiva de la administración para el cumplimiento de las disposiciones legales, se le haya permitido probar o se le haya dado poco tiempo para presentar la documentación requerida, es violatorio del debido procedimiento administrativo, ya que al contrario de lo que refleja la Resolución que declara la improcedencia de los créditos fiscales, lo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República exigen es la amplitud y la libertad de lo que se pretende probar, lo cual en el presente caso no ha sucedido, al sólo otorgársele 5 días hábiles para presentar la documentación. En efecto la administración en cualquiera de sus expresiones debe actuar dentro de la legalidad objetiva, siendo una obligación proteger al particular en la determinación de sus derechos e intereses. Así lo ha señalado la Sala Constitucional mediante sentencia número 3435 de fecha 08 de diciembre de 2003, cuando estableció: (…). En síntesis, si no se impulsa el procedimiento administrativo con la idea de apreciar los hechos tal y como son, y no se analizan los argumentos presentados por el solicitante o sus pruebas, se traduce en la evasión de la verdad material. Mucho más cuando se trata del derecho a la defensa, el cual está sometido a los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose con mayor vigencia la protección del particular bajo el espectro de la norma suprema, por lo que no queda duda que se debe respetar en los procedimientos administrativos. No se trata de sustituir las obligaciones probatorias del contribuyente en la administración tributaria, lo que se pretende es buscar la verdad objetiva y la existencia o inexistencia de los créditos, ya que, no basta aplicar al procedimiento tributario las normas por analogía que regulan la carga de la prueba, que de hecho ha evolucionado de carga a necesidad y de necesidad a la Teoría de Cargas Probatorias Dinámicas, la cual fue recientemente desarrollada por la Sala de Casación Civil mediante decisión Nº 292 de fecha 03 de mayo de 2016, la cual señaló: (…). En razón de lo anteriormente expuesto, el Tribunal debe declarar la nulidad de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RC/DR/CCC-REQCES-3629-2009-001557, del 19 de mayo de 2009, por declarar la improcedencia de la cesión de los créditos fiscales al violentar el derecho al debido procedimiento administrativo y a la defensa. Así se declara.
Dispositiva
Se ANULAN las Resoluciones impugnadas y se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pronunciarse nuevamente sobre la cesión de créditos respetando el derecho a la defensa y el debido procedimiento administrativo.
Palabras clave
cesiones de créditos fiscalesimprocedenciaderecho a la defensa