El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Venezuela Rivets, S.A. contra la resolución del Fisco Nacional. La Sala determinó que la Administración Tributaria actuó correctamente al rechazar los créditos fiscales solicitados por la contribuyente, basándose en la falta de pruebas que desvirtuaran la presunción de legalidad de los actos administrativos impugnados. Se confirmó la validez de las resoluciones administrativas que habían rechazado los créditos fiscales por considerarlos no procedentes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 1.679 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el del 29 de julio de 2014, que declaró con lugar el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 28 recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Venezuela Rivets, S.A., Vistos los términos del fallo apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la representación del Fisco Nacional, la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el aludido fallo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la normativa aplicable, específicamente el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. La representación judicial del Fisco Nacional denunció que el fallo recurrido adolece del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, pues a su juicio, el Juez de la causa apreció erradamente que la “Providencia Administrativa” número RCA- DF-SII-2002-2658 dictada por el Jefe la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 4 de junio de 2002, notificada el 4 de septiembre del mismo año, incumple los requisitos legales, específicamente, en cuanto a la indicación del nombre y el domicilio de la contribuyente, y al no ser subsanada esa falta, trae como consecuencia la nulidad de la referida Providencia Administrativa y las actuaciones posteriores emitidas por el órgano fiscal. Esta Máxima Instancia constata en el texto de la decisión apelada, que el Tribunal de instancia expresó que medi
Dispositiva
Se ANULA la Resolución No. GJT-DRAJ-2006-A-2572, de fecha diez (10) de noviembre de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se EXIME de costas procesales al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesVenezuela Rivets, S.A.Fisco Nacional