Sentencia N° 550 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00550, Exp. 2018-0396, 16/05/2018
Expediente2018-0396
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónADMITE la indicada solicitud de avocamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la Universidad de Los Andes, representada por el abogado Rafael Dávila, en relación a un amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Raiza Madriz Anaya. Se argumenta que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Mérida no ha dictado sentencia en el caso, lo que genera incertidumbre y posibles violaciones a derechos constitucionales. La Sala determina su competencia para conocer del asunto y ordena la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Máxima Instancia para conocer de la petición formulada, es conveniente indicar que para la procedencia del avocamiento se requiere que el asunto curse ante algún tribunal de la República, la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud, y además, que las irregularidades alegadas hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. En tal sentido, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 107, 108 y 109, contempla la figura del avocamiento en los siguientes términos: "Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido. Del contenido de las disposiciones normativas supra transcritas, además de la competencia de esta Sala para conocer de la presente solicitud de avocamiento, también se desprende que este constituye una especialísima figura procesal, la cual deberá ser ejercida con suma prudencia y solo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida. Asimismo, conviene destacar igualmente que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en múltiples ocasiones ha referido que el avocamiento es una potestad que puede ejercitarse de oficio o a instancia de parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma importancia, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Rafael Dávila, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes (ULA). 2.- ADMITE la indicada solicitud de avocamiento. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida remitir a la mayor brevedad, la causa signada con el Nro. LP41-O-2018-000002, contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Raiza Madriz Anaya, contra la ciudadana Aura Marina Morillo Pérez, en su condición de Decana Encargada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes (ULA). 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la prenombrada causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expedientes antes identificado.

Palabras clave

avocamientocompetenciajusticiaprocesoderechosordenamientojurídico

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