La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por BANESCO contra la Resolución DM/Nro. 0001-14 del 13 de enero de 2014, que ratificaba una multa y ordenaba el reintegro de una cantidad significativa a favor de Louis Vuitton Venezuela, S.A. La Sala determinó que el INDEPABIS actuó dentro de su competencia y que la sanción impuesta era válida, aunque se anuló el reintegro debido a la caducidad del reclamo por parte de la demandante. Se ratificó la multa de cinco mil Unidades Tributarias.
Extracto de la motiva
Este Despacho, antes de emitir su pronunciamiento considera necesario traer a colación el contenido del artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 2 del artículo 21 de la referida Carta Magna. De las normas mencionadas, se deduce que nuestro ordenamiento jurídico consagra como prerrogativa de las personas, el derecho a disponer de bienes y servicios de calidad y con información adecuada. Asimismo, las normas en referencia indican que la Ley en el marco de sus competencias, establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar la vigencia de tales derechos, así como el resarcimiento de los daños ocasionados por los distintos agentes económicos y las sanciones correspondientes por la violación de dichos derechos. Y para ello, se han establecido condiciones jurídicas y administrativas de protección especial. Este Principio Constitucional, a su vez ha sido desarrollado por la Legislación Nacional, específicamente por la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en los numerales 4 y 8 del artículo 16 y (…) 18, que establecen: (…) De los mencionados artículos, claramente se entiende que las personas tienen derecho a la recepción, goce y disfrute de bienes y servicios aptos para satisfacer sus necesidades. En el caso que nos ocupa se observa de los autos que integran el expediente, que a la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., se le realizó el debido proceso, tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 y 3, en su carácter de denunciado, a su vez se realizó ajustado a derecho todo el Procedimiento Administrativo establecido en el capítulo IV, del Inicio del Procedimiento Administrativo, consagrados en los artículos 114 al 123 citado en la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios, lo cual consta en el expediente DTC-DEN-000177-2012.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad, interpuesta por los apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución DM/Nro. 0001-14 del 13 de enero de 2014 emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-17-00130-2013 del 30 de agosto de 2013, dictada por el entonces Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2.- NULO el reintegro impuesto referente al pago del monto de tres millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 3.883.986,88) más los intereses que dicha cantidad genere hasta la fecha en que se verifique tal reintegro, calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). 3.- PROCEDENTE la multa correspondiente al pago de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.).