La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no procede la consulta de la sentencia definitiva N° 215-2014 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado que no tenía materia que decidir en un recurso contencioso tributario. La sentencia original se refería a la aplicación de una pena de comiso sobre un vehículo importado por el ciudadano Franklin José Briceño Larreal, debido a supuestas infracciones aduaneras. La Sala modifica el dispositivo de la sentencia consultada, reconociendo el decaimiento del objeto de la pretensión en el recurso interpuesto contra los actos administrativos de la Aduana Principal de Maracaibo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, de la sentencia definitiva Nº 215-2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 4 de diciembre de 2014, al declarar que “NO TIENE MATERIA QUE DECIDIR” en el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, consistente en: “1.- Prohibir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por órgano de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, ejecutar el acto de remate, adjudicando o cualquier tipo de disposición del vehículo Tipo Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 2011, serial de carrocería 2T1BU4EE1BC555007, color: Blanco hasta que recaiga sentencia definitiva en la presente controversia. 2.- Autorizar al ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO LARREAL: (sic) sus apoderados o la persona que él designe (…), a encender periódicamente el vehículo (…) para asegurar su buen funcionamiento e impedir el deterioro del vehículo (sic). 3.- Ordenar el traslado inmediato del vehículo (…) hasta los Almacenes de la Aduana Principal de Maracaibo, a cargo del Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados de ese órgano, para hacer cesar el cobro de tasa de almacenaje y que los apoderados en aduanas de [su] representada o a quien designe, puedan tener acceso al mencionado vehículo para mantener el buen funcionamiento”, por la representación judicial del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO LARREAL, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-144, y Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1444-A, ambas de fecha 15 de marzo de 2013, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto la Administración Tributaria al declarar parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra los aludidos actos y anular la sanción de comiso prevista en el artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, varió “las circunstancias de hecho y de derecho que dió (sic) origen al recurso contencioso tributario”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 215-2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 4 de diciembre de 2014, la cual declaró que “NO TIENE MATERIA QUE DECIDIR” en el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada consistente en: “1.- Prohibir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por órgano de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, ejecutar el acto de remate, adjudicando o cualquier tipo de disposición del vehículo Tipo Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 2011, serial de carrocería 2T1BU4EE1BC555007, color: Blanco hasta que recaiga sentencia definitiva en la presente controversia. 2.- Autorizar al ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO LARREAL: (sic) sus apoderados o la persona que él designe (…), a encender periódicamente el vehículo (…) para asegurar su buen funcionamiento e impedir el deterioro del vehículo (sic). 3.- Ordenar el traslado inmediato del vehículo (…) hasta los Almacenes de la Aduana Principal de Maracaibo, a cargo del Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados de ese órgano, para hacer cesar el cobro de tasa de almacenaje y que los apoderados en aduanas de [su] representada o a quien designe, puedan tener acceso al mencionado vehículo para mantener el buen funcionamiento”, por las apoderadas judiciales del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO LARREAL, contra los actos administrativos contenidos el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-144, y Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1444-A, ambas de fecha 15 de marzo de 2013, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se CONFIRMA en los términos expuestos. 2) Se MODIFICA el dispositivo de la sentencia remitida en los términos siguientes: “Se declara el decaimiento del objeto de la pretensión en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…), contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en el Acta de Reconocimiento y de Comiso distinguidas con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-144, y SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1444-A, ambas de fecha 15 de marzo de 2013 y notificadas en fecha 20 de marzo de 2013, emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sujeción a los cuales la prenombrada Aduana procedió a aplicar la pena de comiso al vehículo cuyas características se describen a continuación: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 2011, Tipo Sedan, Serial de Carrocería identificado con las letras y números 2T1BU4EE1BC555007, en virtud del decaimiento del objeto del referido recurso”.