La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la empresa Conservas Alimenticias La Gaviota, S.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra medidas administrativas impuestas por el INDEPABIS. La Sala consideró que las medidas de ocupación y operatividad temporal dictadas por el INDEPABIS estaban fundamentadas en la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria, dado que la empresa había paralizado su producción de sardinas, un producto de primera necesidad. Se desestimaron las alegaciones de violación de derechos fundamentales y se confirmó la legalidad de las actuaciones administrativas.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el referido Instituto disponía de amplias facultades para tomar las medidas necesarias para garantizar la fabricación del producto y en tal sentido podía, como lo hizo, decretar la ocupación y operatividad temporal, la cual se materializaría mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento local, bienes y servicios por parte de ese organismo. Todas las consideraciones expuestas conducen a esta Sala a estimar, al igual que lo hizo en su oportunidad la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que no hubo violación al principio de legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por la empresa CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, S.A., contra la sentencia N° 2014-0493 de fecha 02 de abril de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo y se declaran FIRMES los actos administrativos impugnados en aquel juicio.