La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Catherina Gallardo Vaudo, actuando en representación de Banco del Caribe, C.A., contra la sentencia Nº 2013-1397 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala argumenta que no se evidencian elementos que demuestren un daño irreparable o de difícil reparación que justifique la medida cautelar solicitada, y que la ejecución de la providencia administrativa podría ser subsanada al decidirse el fondo de la controversia en caso de ser declarada con lugar la demanda de nulidad interpuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, contra la sentencia Nº 2013-1397 del 4 de julio de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por dicho banco. Ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, con relación a la suspensión de efectos de los actos administrativos, que dicha protección cautelar es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo. Con ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales, y se encuentra prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 16 de junio de 2010. El referido artículo dispone lo siguiente: 'Artículo 104. Requisitos de procedibilidad. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos generales concretizados y de ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.'
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Catherina Gallardo Vaudo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la sentencia Nº 2013-1397, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el día 4 de julio de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectosBanco del CaribeSUNDDE