La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por el 'CONDOMINIO TORRE VALENCIA' contra una resolución que impuso multas. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso de caducidad establecido, lo que llevó a declarar inadmisible la apelación. Se destacó que la cuantía de la causa no superaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la petición de la Procuraduría General de la República de que se declare el desistimiento de la apelación interpuesta por el 'CONDOMINIO TORRE VALENCIA', C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de febrero de 2009 contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-099-163 de fecha 30 de julio de 2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada recurrente en fecha 06 de abril de 2006, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-653 de fecha 08 de noviembre de 2005 dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, estima pertinente este Máximo Tribunal analizar si dicho recurso es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Al respecto, la Sala observa: La recurrente, Condominio Torre Valencia, ejerció recurso contencioso tributario contra la mencionada resolución, en la que se le impuso una multa por la cantidad total de siete mil quinientos sesenta y tres bolívares (Bs. 7.563,00). La norma rectora del recurso de apelación prevista en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario dispone, en cuanto a la procedencia de dicho medio de impugnación, lo siguiente: 'Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior.'
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el CONDOMINIO TORRE VALENCIA contra la sentencia interlocutoria N° 2220 de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-099-163 del 30 de julio de 2007. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.