Sentencia N° 550 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00550, Exp. 2009-0179, 06/05/2009
Expediente2009-0179
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el CONSORCIO PROSIGMA EL MARQUES 'PROMARQUES' S.A. contra una providencia administrativa del INAVI. Se determinó que la acción se refería a un contrato administrativo, lo que otorgaba competencia a esta Sala debido a que la cuantía del contrato excedía las setenta mil unidades tributarias establecidas por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual considera pertinente señalar que de conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Sala, cuando dicho recurso es ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la principal, en virtud de lo cual ambos asuntos serán determinados por el tribunal que tenga competencia para conocer del recurso de nulidad, que constituye la acción principal. Ahora bien, el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y suspensión de efectos a que se contraen las presentes actuaciones, se ha interpuesto contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de diciembre de 2008, emanada del Presidente de la Junta de Reestructuración del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante la cual se acordó la rescisión unilateral del contrato suscrito entre dichas partes el 12 de mayo de 2006, el cual tiene por objeto la venta de doscientos ochenta (280) apartamentos, constituidos por catorce (14) Edificios, ubicados en los Sectores VI y VII del Desarrollo Habitacional Garzas y Gavilanes, en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda. En este sentido, resulta necesario señalar que el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa, lo siguiente: 'Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); (...)'.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional y suspensión de efectos por la sociedad mercantil CONSORCIO PROSIGMA EL MARQUES 'PROMARQUES' S.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de diciembre de 2008, emanada del Presidente de la Junta de Reestructuración del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión temporal del recurso de nulidad y sobre la procedencia de la solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, conjuntamente ejercidas con éste. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosocontrato administrativonulidadente públicoINAVIamparo constitucional

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