La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES DELCA, C.A. contra el Decreto Nº 00317. La Sala declaró que no tiene competencia para conocer del caso, ya que la competencia corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal. Esta decisión se fundamenta en un cambio de criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La sentencia parcialmente transcrita estableció, con carácter vinculante, que ahora la Sala Político-Administrativa no es la competente para conocer del caso, sino los Juzgados Superiores Contenciosos-Administrativos, ordenando que se remitan a éstos todas las causas en el estado que se encuentren, referidas a los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas.
Dispositiva
1. Declara que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES DELCA, C.A., contra el Decreto Nº 00317 de fecha 15 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00158 de la misma fecha, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2. Que ahora LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, ORDENA la remisión inmediata del expediente a la sede del referido Tribunal.