Sentencia N° 550 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00550, Exp. 2004-1623, 18/04/2007
Expediente2004-1623
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación. Se determinó que la causa se encontraba paralizada desde el 21 de junio de 2005 y se analizó el posible desistimiento tácito del recurso interpuesto por la abogada María del Carmen Trastoy Hombre, quien no retiró el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de febrero de 2007, no obstante, se observa que dicho Juzgado fundamentó dicha petición en la que “presente causa se encuentra paralizada desde el 21 de junio de 2005”. En razón de lo anterior, estima esta Sala que debe analizarse previamente el posible desistimiento tácito del recurso, toda vez que el último acto de procedimiento realizado antes de la paralización de la causa, fue la expedición del cartel de emplazamiento a los interesados. En este sentido, se observa que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA DEL CARMEN TRASTOY HOMBRE, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 07 de septiembre de 2004, por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadperenciónemplazamientodesistimientorecurso contencioso administrativoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderecho a la defensadebido proceso

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