Sentencia N° 550 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00550, Exp. 2002-0801, 08/04/2003
Expediente2002-0801
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-03
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a una demanda por daños y perjuicios interpuesta contra el Instituto Agrario Nacional. La Sala determinó que, aunque se cumplían ciertos requisitos de competencia, la materia agraria debía ser conocida por los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse respecto de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que la presente demanda se interpuso contra el suprimido INSTITUTO AGRARIO NACIONAL y fue estimada en la cantidad de Novecientos Millones de Bolívares (Bs. 900.000.000,00). En tal sentido, resulta pertinente señalar que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 42 ordinal 15, establece respecto de la competencia de esta Sala lo siguiente: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...Omissis... 15.- Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad. De tal manera que, si bien en el caso bajo análisis se cumplen con los dos primeros presupuestos establecidos en el artículo 42 ordinal 15 eiusdem, es decir, la naturaleza de la demanda y la cuantía, sin embargo ello no ocurre en relación al tercero. Así pues, al analizar la Sala el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, advierte que la misma se encuentra regulada por lo establecido en el decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; cuerpo normativo éste publicado en Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001, y cuya entrada en vigencia se hizo efectiva desde el 10 de diciembre de 2001. En tal sentido, se observa que dicho Decreto dispone textualmente en sus artículos 171 y 172, lo siguiente: “Artículo 171. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 172. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”. Conforme a la norma antes señalada, la competencia en materia agraria debe determinarse atendiendo al criterio orgánico, así como a la naturaleza agraria de la pretensión, por tanto, al tratarse el presente caso, de una demanda contra el Instituto Agrario Nacional, resulta forzoso para esta Sala declarar que la competencia en primera instancia para conocer y decidir el caso bajo análisis corresponde a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, Guárico y Amazonas, para conocer, en primera instancia, de la presente demanda que por daños y perjuicios ha sido interpuesta por las abogadas Neila Margarita Piñero Velásquez y Angélica Arraiz Hidalgo, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano SOSIMO YSIDORO TORO, contra el suprimido INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.). En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, Guárico y Amazonas. Envíese copia certificada de la presente decisión al tribunal declinante: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciademandadaños y perjuiciosInstituto Agrario NacionalLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaDecreto con Fuerza de Ley de TierrasTribunales Superiores Regionales Agrarios

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