Sentencia N° 550 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00550, Exp. 1176, 03/04/2002
Expediente1176
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer la apelación interpuesta por Belén Bustillo Vidal contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente un amparo cautelar. La Sala fundamentó su decisión en la subordinación de las medidas cautelares a la acción principal, considerando que la apelación, aunque relacionada con un amparo constitucional, era incidental en un proceso contencioso administrativo. Por lo tanto, la Sala Político-Administrativa es el órgano jurisdiccional superior natural para conocer de estas apelaciones.

Extracto de la motiva

La cuestión planteada en el caso de autos, versa sobre la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de octubre de 1998, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar conjuntamente con recurso por abstención, contra la presunta conducta asumida por las autoridades de la Universidad Central de Venezuela ante la solicitud planteada por la recurrente de convalidación del título de doctor en estomatología obtenido en el Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, República de Cuba. Al respecto, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal al declinar la competencia en esta Sala, se fundamentó en la sentencia recaída en el caso ELECENTRO y CADELA de fecha 14 de marzo de 2000, en la cual se señaló lo siguiente: “Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente junto con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.” Del análisis del extracto jurisprudencial transcrito se desprende la ratificación de la subordinación propia de las medidas cautelares a la acción principal, sobreponiendo al criterio material de competencia la vinculación de las cuestiones incidentales a la causa principal.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 22 de octubre de 1998, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir la apelación interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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