El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Química Venoco, C.A. contra la Resolución (Culminación de Sumario) Nro. RCE/DSA/540/02/00132 del 23 de julio de 2002, que había determinado el pago de impuestos y multas. La Sala considera que las pérdidas originadas del ajuste por inflación son trasladables a ejercicios fiscales subsiguientes, lo que anula los reparos impuestos por la administración tributaria. Además, se establece que no procede la condenatoria en costas procesales a la República.
Extracto de la motiva
motivación de la Resolución recurrida (Folios 35 y 36 de la primera pieza del expediente judicial) lo siguiente: (…) Consta en autos (folios 10 y siguientes de la segunda pieza del expediente judicial) copias certificadas de la Providencia Administrativa GRTI-RCE-DFA-SIVFII-E-0235 de fecha 12 de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 38 marzo de 2002, y de las Actas de Reparo GRTI-RCE-DFA-SIVFII- E-0235-01 y GRTI-RCE-DFA-SIVFII-E-0235-01, ambas de fecha 13 de mayo de 2002, y notificadas todas en la misma fecha, según se evidencia de la firma del ciudadano Pedro Salom, cédula de identidad 440.895, en su carácter Presidente de sociedad mercantil Química Venoso, C.A.. Asimismo, consta en autos copia certificada del Informe Fiscal (Folios 46, 47 y 48 de la segunda pieza del expediente judicial) de la cual se observa lo siguiente: ´ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN Esta investigación fiscal se originó por el mandato expreso contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº RCE-DSA-540-02-00023 emanada de la División de Sumario Administrativo (sin fecha), en la cual se indica que en razón del transcurso del lapso previsto en el Art. 192 del Código Orgánico Tributario vigente, se declara concluido el Sumario Administrativo aperturado (sic) con las Actas de Reparo Nros. GRTI-RCE-01-E-0377-01, GRTI-R-CE-01-E-0377-02 y GRTI-RCE-01-E-0377-03, notificadas en fecha 14-11-00 con todos los efectos legales que prevé la norma y de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del prenombrado Artículo la Administración Tributaria se reserva el derecho de apreciar elementos configurados en esa investigación en otro proceso sumarial. A tal efecto la División de Sumario Administrativo emanó a la División de Fiscalización la orden de iniciar un nuevo sumario para los ejercicios indicados, a través del Memorando Nº RCE- DSA-2002-70 de fecha 18-02-02.´ (Subrayado de este Tribunal) Ahora bien, los ejercicios fiscales reparados a la recurrente en la Resolución (Cul
Dispositiva
Se ANULA la Resolución (Culminación de Sumario) identificada con la nomenclatura RCE/DSA/540/02/00132, de fecha 23 de julio de 2002, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual determinó el pago de Bs. 282.100,75 para el ejercicio fiscal 01-05-96 al 30-04-97; Bs. 45.750,72 para el ejercicio fiscal 01-05-98 al 30-04-99; y Bs. 346.645,97 por concepto de multa.
Palabras clave
prescripciónobligaciones tributariastraslado de pérdidasajuste por inflaciónimpuesto sobre la rentajurisprudenciaadministración tributaria