Sentencia N° 55 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00055, Exp. 2012-1277, 04/04/2024
Expediente2012-1277
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónCorrige de oficio

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 01176 el 21 de diciembre de 2023, en la que se ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos para remitir antecedentes administrativos relacionados con impuestos. Posteriormente, se identificó un error material en la notificación, que fue corregido de oficio en esta decisión, asegurando que la notificación se realice a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencias de este Alto Tribunal números 00232 del 1° de septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez y 00970 del 9 de noviembre de 2023, caso: sociedad mercantil Ultramar de Venezuela, S.A., contra la Contraloría General de la República). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO). Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 01176, dictada el 21 de diciembre de 2023, en su parte dispositiva, se ordenó lo siguiente: “(…) 1.- OFICIAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita los antecedentes administrativos donde se encuentre incursa los actos administrativos Nros. GCE-SA-R-98-180, de fecha 09 de julio de 1998, por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995, así como la identificada con el alfanumérico GCE-SA-R-98-172, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, emitido el 3 de julio de 1998. 2.- OFICIAR a: 1) TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL ÁREA METRÓPOLITANA DE CARACAS, que conoció la causa N° AF48-U-1998-000075; y 2) TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS el expediente signado bajo la numeración AF47-U-1998-000085, a los fines que informen a esta Sala sobre el estado en que se encuentran las mencionadas causas, de ser el caso, enviar copias certificadas de las respectivas sentencias y si existiera apelación copias certificadas de los oficios de remisión (…). No obstante, se aprecia que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que ha debido ordenarse la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y no de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del mencionado Servicio Nacional. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 01176 dictada el 21 de diciembre de 2023, en el entendido de que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) 1.- OFICIAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita los antecedentes administrativos donde se encuentre incursa los actos administrativos Nros. GCE-SA-R-98-180, de fecha 09 de julio de 1998, por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995, así como la identificada con el alfanumérico GCE-SA-R-98-172, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, emitido el 3 de julio de 1998.

Dispositiva

Corrige de oficio la parte dispositiva de la sentencia número 01176 publicada el 21 de diciembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: 1.- OFICIAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita los antecedentes administrativos donde se encuentre incursa los actos administrativos Nros. GCE-SA-R-98-180, de fecha 09 de julio de 1998, por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995, así como la identificada con el alfanumérico GCE-SA-R-98-172, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, emitido el 3 de julio de 1998.

Palabras clave

procedimiento civildebido procesoerror materialjusticiaadministración tributaria

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