Sentencia N° 55 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00055, Exp. 2022-0024, 16/02/2023
Expediente2022-0024
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado procedente una medida de amparo cautelar solicitada por las sociedades mercantiles Proveedores de Licores Prolicor, C.A. y Distribuidora Nube Azul, C.A. contra las actuaciones del Fisco Nacional. Se establece que la apelación interpuesta por el Fisco Nacional es sin lugar, manteniendo los efectos de la medida cautelar que suspende los procedimientos administrativos en cuestión. La decisión se fundamenta en la presunción de violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

Esta Juzgadora observa que en la presente incidencia sí se analizaron los requisitos de procedencia de la medida cautelar, a saber, el periculum in mora o periculum in damni y se demostró de las pruebas aportadas al proceso, que efectivamente existe el riesgo de un daño de difícil reparación, esto es, el peligro de causarle daños irreparables a la esfera patrimonial de la recurrente (sin adelantar con ello opinión sobre el fondo del asunto), no sólo por el acto administrativo que se emita a futuro sino también al sumarse la consecuencia del transcurso del tiempo de sustanciación de la presente causa, prolongada actualmente en razón de la pandemia. Vale reiterar que, en todo caso, basta la simple prueba de la violación constitucional para que se fundamente el requisito del fumus boni iuris y se de por justificado el extremo del periculum in damni. Por lo tanto, no es que no se haya apreciado el periculum in mora, justamente es que la protección cautelar a través de la medida de amparo cautelar, tiene rasgos diferenciadores con la medida de suspensión de efectos prevista en el Código Orgánico Tributario, siendo su tratamiento distinto en cuanto a los extremos que se exigen para su procedencia; donde la sola verificación de la apariencia de buen derecho es demostración suficiente del eventual daño que se ocasiona por la presunción grave y demostrada de derechos constitucionales. (…) De esta forma, no se aprecia irregularidad procesal ni fundamento para la oposición a la cautelar dictada en fecha 29 de abril de 2021, debido a que este Tribunal se ciñó a la decisión unificadora de proceso, vinculante y ampliada mediante sentencia de la Sala Político-administrativa de fecha 17 julio de 2019, con número 00460; siendo improcedente este argumento de oposición, según el cual el Tribunal no apreció el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Así se declara. (…) En consecuencia, esta Juzgadora no aprecia de la decisión dictada por este Tribunal mediante, la cual se declaró procedente la medida cautelar de amparo solicitada por las sociedades recurrentes PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., y DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., que el Tribunal no haya verificado las condiciones fundamentales de procedencia de la misma, tal como lo alega la representación de la República, razón por la cual, se desestima este argumento formulado por la representación de la República en su escrito de oposición. Así se decide.

Dispositiva

Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria número 002/2021, dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2021, mediante la cual se declara procedente la medida de amparo constitucional cautelar solicitada por las sociedades mercantiles PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. y DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A.

Palabras clave

amparo cautelarcontencioso tributarioderecho al debido proceso

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