La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por AGRO REPUESTOS M.M., C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de precios de transferencia. Se declaró con lugar el recurso, anulando parcialmente la resolución impugnada y confirmando la nulidad de las sanciones impuestas para los ejercicios fiscales 2013 y 2014, mientras que se anularon las sanciones correspondientes a 2011 y 2012. Se ordenó al órgano fiscal recalcular las sanciones conforme a las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
motivación de la Resolución Nro. 259, confirmada en la Resolución Nro. 30. Sino que la Gerencia Regional simplemente desaplicó al caso de [su] representada los artículos 187 al 203 del COT (sic), omitiendo así absolutamente el necesario procedimiento de formación de la voluntad administrativa sancionatoria y, lo que es más grave, la indispensable participación de AGRO REPUESTOS, en él, motivo por el cual resultó inexistente la posibilidad de que [su] representada presentara descargos contentivos de sus argumentos de hecho y de derecho, así como la promoción y evacuación de las pruebas que -en grado superlativo- obran a su favor en el presente caso; dejando inexistentes para AGRO REPUESTOS [M.M. C.A.], las garantías fundamentales a las que se refieren los artículos 49(3) de la Constitución [de la República Bolivariana de Venezuela] (…)”. (Sic). (Destacados de la cita y corchetes de esta Máxima Instancia). En armonía con lo anterior, agregaron que “(…) Resulta evidente que la Gerencia Regional [de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)] violó el derecho a la defensa de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 43 AGRO REPUESTOS [M.M., C.A.], al soslayar totalmente de manera injustificada e inconstitucional las fases de inicio y sustanciación del procedimiento tributario sancionador que debió sustanciarse para producir con carácter definitivo, la Resolución Nro. 30 (…)”. (Destacados de la transcripción; añadidos de esta Suprema Instancia). 2. “(...) Vicio de falso supuesto de hecho al considerar erróneamente que Agro Repuestos [M.M., C.A.] incurrió en el incumplimiento de deberes formales en materia de precios de transferencia (...)”. (Agregado de esta Superioridad). Con respecto a esta denuncia expresaron que, “(...) contrario a lo señalado por [la] Administración Tributaria AGRO REPUESTOS [M.M., C.A.] sí cumple con la metodología de precios de transferencia prevista en la Ley de Impues
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por AGRO REPUESTOS M.M., C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2016-PCL-000030, de fecha 03 de noviembre de 2016. Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución impugnada, quedando firme la declaratoria de nulidad en sede administrativa de la sanción impuesta conforme al artículo 105 numeral 1 del Código Orgánico Tributario aplicable en razón del tiempo. No procede la condenatoria en costas procesales.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesPrecios de Transferencia