La sentencia se refiere al recurso de nulidad interpuesto por Carlos Ernesto Gámez Ortega contra una resolución del Contralor General de la República. Se declara el desistimiento tácito del procedimiento debido a la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 17 de enero de 2019. La Sala Político-Administrativa del TSJ fundamenta su decisión en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la inasistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, fijada para el día 17 de enero de 2019. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en su artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los i
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS ERNESTO GÁMEZ ORTEGA, contra la Resolución Núm. 01-00-000305 de fecha 29 de mayo de 2018.
Palabras clave
desistimientorecurso de nulidadaudiencia de juicio