La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Andrys Jesús Jiménez Subero contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el demandante ostentaba el rango de Sargento Segundo al momento de su pase a retiro por medida disciplinaria.
La decisión se fundamenta en la normativa vigente que delimita la competencia de la Sala en materia de recursos interpuestos por personal militar, estableciendo que solo los recursos de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son de su conocimiento. La Sala enfatizó que el acto administrativo impugnado fue declarado improcedente y que el conocimiento del caso debe ser asignado a la instancia correspondiente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital para su debido trámite, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Afirmó que están presentes los extremos de la medida cautelar de amparo. Así destacó, que el fumus boni iuris se patentiza por la manifiesta ilegalidad e inconstitucional del acto, mientras que el periculum in mora radica en que se está impidiendo los beneficios y los derechos constitucionales que posiblemente no pueden ser reparados por la decisión definitiva. Finalmente, solicitó se declare la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado y se ordene al Ministro del Poder Popular para la Defensa emitir una nueva decisión.
Dispositiva
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Humberto Decarli, actuando con el carácter de apodero judicial del ciudadano ANDRYS JESÚS JIMÉNEZ SUBERO, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. MPPD-DD 6338 dictado el 1° de septiembre de 2010, por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual declaró improcedente el recurso jerárquico ejercido contra la orden administrativa Nro. GN 10086 del 27 de febrero de 2009 emanada del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, a través de la cual el mencionando ciudadano fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria.
2. QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual sea asignada la causa previa distribución, la competencia para conocer del presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente Juzgado Superior (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.