La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Rafael Di Palma Silva, Presidente de la Asociación Cooperativa Venessia, R.L., contra la sentencia Nro. 2014-001574 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar el recurso de apelación contra un auto decisorio de la Contraloría del Estado Cojedes que impuso sanción de multa y reparo por responsabilidad civil solidaria. La Sala concluye que no existe litisconsorcio necesario entre los involucrados y que la acción de nulidad fue interpuesta de manera extemporánea, superando el lapso de caducidad establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación incoada por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia Nro. 2014-001574 dictada el 6 de noviembre de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró “sin lugar” el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del recurrente, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de ese órgano jurisdiccional, que inadmitió el recurso interpuesto contra el auto decisorio de fecha 13 de noviembre de 2012, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sostiene el apoderado judicial de la parte recurrente, que el fallo apelado lesiona el derecho al debido proceso de su representado, así como el principio de la tutela judicial efectiva, en virtud de haber negado la existencia de un litisconsorcio necesario entre él y otros destinatarios del acto impugnado. Asimismo, asegura que el Tribunal de la primera instancia incurrió en el vicio de silencio de pruebas, pues no resuelve “la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas en el escrito libelar (…)”. Ello así, la Sala observa que la parte apelante recurre del auto sancionatorio mediante el cual se le impuso multa y reparo, conjuntamente con otros dos (2) ciudadanos, después de haber sido declarados responsables administrativamente por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes; dos (2) de los destinatarios del acto recurrido (Braulio Eliécer Gutiérrez Ramos y Pablo Mendoza) interpusieron el correspondiente recurso de reconsideración contra el referido auto, el cual fue declarado “sin lugar” por la Administración emisora del acto impugnado. Luego, el recurrente alega que pese a no haber solicitado la reconsideración, se encuentra “arropado” por el recurso interpuesto por sus “litisconsortes”. Al respecto, resulta pertinente señalar que el litisconsorcio ha sido descrito como la situación jurídica en la que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común, las cuales deben actuar de forma conjunta en un proceso, voluntaria o forzosamente, como actores o como demandados. También ha sido entendida como el tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen situados en un mismo plano y unidos, en consecuencia, en su actuación procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL DI PALMA SILVA, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa Venessia, R.L., contra la sentencia Nro. 2014-001574 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 2014, que declaró “sin lugar” el recurso de apelación incoado por la parte actora contra el auto decisorio de fecha 13 de noviembre de 2012, dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO COJEDES. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo. Así se decide.