La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Mariellys del Valle Zerpa Velásquez contra Schlumberger de Venezuela, S.A. La decisión se basa en que la trabajadora se encontraba amparada por el Decreto de inamovilidad laboral, lo que implica que su despido no podía ser juzgado por el Poder Judicial, sino que debía continuar en sede administrativa ante la Inspectoría del Trabajo.
La Sala confirmó la decisión del Juzgado Trigésimo Sexto, que había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 13 de octubre de 2014. Se argumentó que la trabajadora cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto de inamovilidad laboral, lo que justificaba la remisión del caso a la Sala para su consulta.
Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto y se confirmó la sentencia consultada, ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales se constata que el tribunal remitente, a través de la decisión recurrida declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Mariellys del Valle Zerpa Velásquez, por encontrarse presuntamente amparada por el “Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.079 de esa misma fecha”, toda vez que dicha ciudadana cumplía con los presupuestos exigidos en el referido Decreto para la inamovilidad laboral.
Cabe precisar que el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.310 del 6 del mismo mes y año, era el vigente para el momento del despido de la trabajadora (30 de septiembre de 2014), en el cual, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con vigencia desde el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, del cual resulta oportuno resaltar el artículo 5 eiusdem.
Advierte esta Sala que en el mencionado artículo 5 del aludido Decreto se precisó, que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las Trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARIELLYS DEL VALLE ZERPA VELÁSQUEZ, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 13 de octubre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.