Sentencia N° 55 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00055, Exp. 2009-0813, 30/01/2013
Expediente2009-0813
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Unidad Educativa Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante José María García, C.A. contra el acto administrativo del INDEPABIS que impuso una multa por transgresión a las resoluciones sobre aumento de matrículas. La Sala argumentó que la resolución impugnada se ajustó a la normativa vigente y que la sanción fue debidamente fundamentada, desestimando las alegaciones de la parte actora sobre la irretroactividad de la ley y el principio de formalismo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (actualmente Ministro del Poder Popular para el Comercio), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 10 de diciembre de 2008 emanada del INDEPABIS, en la cual la recurrente fue sancionada con multa de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), equivalente a la cantidad Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 46.000,00), supuestamente por haber transgredido lo previsto en el ordinal 9° del artículo 7 y ordinal 6° del artículo 15, en concordancia con el artículo 17 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de 2004, aplicable ratione temporis, por no cumplir con el procedimiento establecido para el aumento de la matrícula escolar para el período 2008-2009, contemplado en las Resoluciones Conjuntas Nros. 417 y 66, emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, respectivamente. Previos a la decisión de fondo, la Sala advierte que la medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, en esta etapa del proceso ha perdido interés, pues dicha petición tiene como objeto evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse el acto mientras se decide la controversia, por tal razón la medida cautelar se encuentra dirigida a suspender los efectos del acto durante el tiempo que dure el proceso hasta el momento en el cual se dicte la sentencia que resuelva la controversia. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DE CIENCIAS NÁUTICAS CONTRALMIRANTE JOSÉ MARÍA GARCÍA, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (actualmente MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 31 de marzo de 2009, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 10 de diciembre de 2008, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la cual se le sancionó con multa de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), equivalente a la cantidad Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 46.000,00). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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