La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Camirra, S.A. contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente una medida cautelar. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a un desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
Vista la oportunidad para decidir la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2011 por el representante judicial de la sociedad mercantil Inversiones Camirra S.A., pasa esta Sala a resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), cuyo tenor es el siguiente: 'Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito del recurso. Asimismo, de la revisión del expediente no se evidencia que la parte apelante haya fundamentado su recurso al momento de apelar de la decisión, conforme a la sentencia de la Sala Constitucional N° 1350 de fecha 05 de agosto de 2011. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la antes transcrita disposición normativa.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A., contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el cuaderno separado al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.