Sentencia N° 55 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00055, Exp. 2007-0611, 21/01/2009
Expediente2007-0611
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción formulado por los apoderados judiciales de los concejales del Municipio Ribero del Estado Sucre. Se determinó que el apoderado no contaba con la facultad expresa para desistir, según lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se ordenó notificar al abogado para que acredite su facultad expresa de desistir de la pretensión incoada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado. Al efecto esta Sala observa: El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. La norma transcrita exige el cumplimiento de dos requisitos de procedencia del desistimiento, cuales son: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Mediante diligencia del 9 de diciembre de 2008 el abogado Manuel De Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones precisa de mis patrocinados…hemos llegado a la conclusión de Desistir del Proceso y de la Acción, muy sutilmente solicito que se dicte un pronunciamiento al respecto”. Por otra parte, la Sala observa que de la revisión del instrumento poder que cursa a los folios 153 y 154 del expediente, se advierte que al referido apoderado no le fue otorgada la facultad expresa para desistir que le exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, tal como lo ha establecido en anteriores oportunidades esta Sala, no se puede homologar la solicitud de desistimiento hasta que conste en autos dicha facultad expresa. Por lo tanto, debe ordenarse la notificación del apoderado judicial de los accionantes para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a tal aviso, consigne prueba de estar autorizado para desistir (vid. sentencias de esta Sala Nos. 00056 del 4 de junio y 01217 del 8 de octubre de 2008). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al abogado Manuel De Jesús Domínguez, apoderado judicial de los accionantes, para que acredite en el expediente su facultad expresa de desistir de la pretensión incoada; para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho siguientes a su notificación; transcurrido dicho lapso, la Sala proveerá sobre la petición. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocapacidadpoderCódigo de Procedimiento Civiltransaccionesfacultad expresa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca