La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L. contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que absolvió a la jueza Miriam García Centeno de las faltas disciplinarias imputadas. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido, lo que conlleva a su caducidad.
Extracto de la motiva
La Sala reitera su criterio referido a que la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad por el Juzgado de Sustanciación, no es vinculante para ésta, cuando en el curso de la causa o al momento de decidir el fondo de la controversia, sea detectada una causal de inadmisibilidad como la señalada. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L., contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual absolvió a la abogada Miriam García Centeno, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los hechos que le imputó la Inspectoría General de Tribunales con ocasión de la denuncia interpuesta por el recurrente. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 18 de octubre de 2005.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoFaltas disciplinariasJuezaComisión de Funcionamiento