Sentencia N° 55 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00055, Exp. 2001-0603, 23/01/2007
Expediente2001-0603
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-18
DecisiónFIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa un recurso de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesto por GTE VENHOLDINGS, B.V. contra una resolución de la Comisión Nacional de Valores. La Sala se pronunció sobre su competencia y la improcedencia de la acción de amparo cautelar, declarando firme la decisión de la Corte Primera. La sentencia establece que, al no haberse interpuesto apelación, la decisión queda firme y se ordena el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia y en tal sentido debe atenderse a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone siguiente: 'Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.' De la transcrita disposición se infiere la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, pues tal como lo señala la norma, transcurrido el lapso descrito a efectos de la apelación sin que haya sido ejercido el correspondiente recurso, obliga al tribunal a elevar la consulta del caso ante el superior respectivo, por lo cual, siendo la Sala Político-Administrativa la alzada natural de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y visto además que el presente caso se circunscribe a un amparo cautelar; afirma esta Sala su competencia para conocer la consulta que le fuera remitida.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de junio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta. 2.- FIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por la sociedad mercantil GTE VENHOLDINGS, B.V., contra la Resolución N° 104-2001, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el 28 de mayo de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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