La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por LUBRIZOL DE VENEZUELA, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el Tribunal de instancia incurrió en vicios de falta y errónea aplicación de normas jurídicas al fundamentar su decisión en la caducidad del recurso, cuando lo correcto era considerar el artículo 199 del Código Orgánico Tributario, que permite la interposición del recurso en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo análisis se contrae a decidir si los vicios que se denuncian, a saber, los de falta y errónea aplicación de normas jurídicas, concretamente de los artículos 199 y 266, numeral 1 del vigente Código Orgánico Tributario, afectan al fallo apelado, en cuyo contexto se habrá de determinar el procedimiento a seguir en los casos de solicitudes de reintegro de créditos fiscales o de lo pagado indebidamente. Delimitada la litis pasa esta Sala a decidir, a cuyo efecto debe destacar preliminarmente que los vicios denunciados se encuentran íntimamente vinculados, toda vez que el vicio de errónea aplicación de una norma jurídica es consecuencia directa de la falta de aplicación de otra que era la realmente correcta de acuerdo a la situación fáctica ocurrida en el caso concreto. Así, doctrinal y jurisprudencialmente se ha entendido que el Juez incurre en el primero de los aludidos vicios, cuando hace caso omiso de la disposición aplicable a la hipótesis de que se trata, o cuando crea entre la norma y el hecho una relación diferente de la establecida por el legislador, de modo que aun reconociendo la existencia y el sentido exacto de la norma, la hace regir para hechos y circunstancias diferentes a aquellos que el legislador colocó bajo su disciplina.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado Quetzalcoatl Martínez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LUBRIZOL DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de julio de 2004, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Manuel E. Marín y Oscar Moreán Ruíz, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la mencionada empresa, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones signadas con los números y letras SNAT/INA/DOA/UR/2004/E-0008633, SNAT/INA/DOA/UR/2004/E-0008592 y SNAT/INA/DOA/UR/2004/E-0008632, dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 13 de agosto de 2004, a través de las cuales se declararon improcedentes las solicitudes de reintegro efectuadas por la contribuyente por concepto de derechos de importación por la cantidad total de Treinta y Cuatro Millones Ciento Ocho Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 34.108.999,95). En consecuencia, SE REVOCA la aludida sentencia y SE ORDENA al Tribunal a quo se pronuncie acerca de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario de autos, previstas en el artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario, con exclusión de la caducidad contemplada en el numeral 1 del aludido artículo, la cual ya fue tratada en este fallo.
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