Sentencia N° 549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00549, Exp. 2023-0130, 20/06/2023
Expediente2023-0130
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CESTATICKET SERVICES, C.A. contra la resolución del SENIAT que había declarado parcialmente improcedentes las solicitudes de compensación de créditos fiscales. La sentencia resalta que la falta de enteramiento de las retenciones por parte del agente de retención no puede ser un motivo para desconocer la existencia de créditos fiscales legítimos. Se ordena al SENIAT ejercer sus facultades de verificación y fiscalización para comprobar la liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales cedidos a la recurrente.

Extracto de la motiva

motivación, las formalidades procedimentales y la exteriorización del acto. En cuanto al cuarto requisito de fondo que afecta la validez del acto administrativo, llamado causa o motivo del acto, la doctrina patria ha señalado: (…Omissis…) Se debe advertir que, no solamente incurre la Administración en falso supuesto cuando dice haber constatado unos hechos que en verdad no ocurrieron, o habiéndose verificado éstos yerra en su calificación, sino también cuando habiéndose comprobado los hechos realmente ocurridos y calificándolos correctamente, se equivoca en la aplicación de la norma jurídica. De allí la distinción por parte de la doctrina y de la jurisprudencia de falso supuesto de hecho, falso supuesto de derecho o de la existencia en el acto de ambos. El falso supuesto es un vicio que puede configurarse tanto del punto de vista de los hechos como del derecho y afectan lo que la doctrina ha considerado la ‘Teoría Integral de la Causa’, la cual consiste en agrupar todos los elementos de forma y fondo del acto administrativo de forma coherente y precisa conforme a la norma, analizando la forma en la cual los hechos fijados en el procedimiento, se enmarcan dentro de la normativa legal aplicable al caso concreto, para atribuir a tales hechos una consecuencia jurídica acorde con el fin de la misma. La causa así viciada perturba la legalidad del acto administrativo, haciéndolo conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, anulable o relativamente nulo.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución de Compensación Nro. SNAT/INTI/GRTI CERC/DR/ABF/CDE/2013/027 de fecha 19 de junio de 2013, en lo que respecta a la porción que niega la compensación de créditos fiscales provenientes de cesiones de créditos en materia de Retenciones de Impuesto sobre la Renta, con fundamento en su falta de enteramiento. Se ANULA Parcialmente la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICE RC/DJT/2015/1930 de fecha 13 de mayo de 2015, en los términos que se discriminan a continuación.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesSENIATretencionesimpuesto sobre la renta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca