Sentencia N° 549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00549, Exp. 2014-0712, 06/10/2022
Expediente2014-0712
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional contra la empresa VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S.A. La decisión se fundamenta en que los instrumentos presentados por la parte demandante no eran títulos ejecutivos de naturaleza tributaria, sino civil, lo que llevó a la improcedencia de la oposición. Además, se ordenó el envío del expediente a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía para la conclusión del cobro de créditos fiscales.

Extracto de la motiva

El Defensor Ad Litem de la demandada, advierte primeramente con respecto a la última solicitud realizada por la parte demandante, referida a la incorporación de los gastos de condominio al objeto de la demanda inicial, de conformidad con el numeral 3 del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, así como lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Depósito Judicial, y cuyos anexos rielan a los folios 524 al 621, generados a su decir con ocasión a los locales Nos. 316 y 317 del Centro Empresarial Los Ruices, por las cantidades de Bs. 94.247,25 y Bs. 41.365,52; que la naturaleza de la misma resulta incompatible con respecto al juicio incoado en la presente causa, por cuanto señala que las obligaciones contenidas tanto en las facturas, como en la relación de gastos del referido condominio, para la conservación del inmueble objeto del embargo decretado, poseen un carácter meramente civil y no tributario. A este respecto, este Tribunal considera necesario aclarar a la parte demandante que el objeto del juicio ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 289, tal y como fue señalado por la representación judicial designada para la defensa de la demandada, es hacer efectivo el cobro de obligaciones tributarias líquidas y exigibles, las cuales deberán estar contenidas en un acto administrativo, previa la intimación administrativa por parte del sujeto activo de la obligación tributaria, intimación que constituye título ejecutivo y apareja embargo de bienes del deudor tributario; mientras que en la vía ejecutiva civil establecida en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, el título ejecutable debe recaer sobre un instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o algún vale o instrumento privado reconocido por el deudor, pudiéndose acordar a solicitud del acreedor inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas. Ahora bien, este Tribunal observa que los instrumentos sobre los cuales la parte demandante basó dicha solicitud del cinco (5) de Febrero de 2014 (folios 522 al 621), entre ellos, relación de gastos de condominio (sin que exista comprobación alguna de su pago) de los meses de Agosto a Diciembre de 2010, Enero a Diciembre de 2011, Enero a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013, y cálculo de los intereses de mora generados por el retraso en el pago de las relaciones de gastos antes mencionada, resultan ser en todo caso un título ejecutivo de carácter privado y en consecuencia de naturaleza civil, y no un título de naturaleza tributaria, necesario para incoar el presente juicio, por lo que mal podría la parte actora pretender anexar obligaciones o títulos incompatibles a los inicialmente demandados; en consecuencia se declara Con Lugar la Oposición hecha en cuanto a este respecto por el referido Defensor Ad Litem de la parte demandada y por vía de consecuencia improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la demandante a los efectos de que sean incorporadas las cantidades de Bs. 94.247,25 y Bs. 41.365,52, en concepto de gastos de condominio para la conservación del inmueble objeto del embargo decretado. Así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA el envío del expediente judicial a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para la conclusión definitiva del cobro de créditos fiscales, en los términos expuestos en la presente decisión. Se condena en costas procesales a la empresa accionante en un monto equivalente al diez (10%) del monto de la cuantía de la demanda de ejecución de créditos fiscales.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscalesoposicióntítulos ejecutivosFisco NacionalVIACAO AEREA RIO GRANDENSE

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