Sentencia N° 549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00549, Exp. 2009-0822, 07/08/2019
Expediente2009-0822
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-06
DecisiónSolicitar cumplimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, mediante la sentencia número 00844, declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por BAYER AKTIENGESELLSHAFT contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. Se ordenó al Registro de la Propiedad Industrial emitir un nuevo acto administrativo respecto a la solicitud de registro de la marca 'BAYOVAC'. Posteriormente, se decretó la ejecución forzosa de esta sentencia debido al incumplimiento del plazo establecido para su cumplimiento por parte del SAPI.

Extracto de la motiva

De esta forma, se observa que al haber transcurrido con creces el lapso fijado mediante la decisión número 00073 del 21 de febrero de 2019 (30 días continuos siguientes a su notificación), para que el prenombrado funcionario realizara lo dispuesto en la expresada orden judicial y visto que no consta en el expediente su efectivo cumplimiento, es por lo que esta Máxima Instancia acuerda solicitar al Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que informe acerca del cumplimiento de la decisión número 00844 publicada el 20 de julio de 2017, debiendo remitir la documentación de la que se evidencie tal circunstancia, para ello se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Igualmente, se advierte al mencionado Registrador que la falta de cumplimiento de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”. (Ver sentencia de la Sala Constitucional número 722 del 22 de octubre de 2018). Así se determina.

Dispositiva

Se acuerda solicitar al REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), que informe acerca del cumplimiento de la decisión número 00844 publicada el 20 de julio de 2017, dictada por esta Máxima Instancia, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencie tal circunstancia, para lo que se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Palabras clave

ejecucionsentenciaregistropropiedad industrialsancionesjurisdiccionadministrativa

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