DecisiónCON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria S/N del 8 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia interlocutoria que había declarado procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo tributario. La apelación fue interpuesta por el Fisco Nacional, argumentando que la decisión de primera instancia incurrió en vicios de inmotivación y falta de pruebas suficientes que demostraran el peligro de daño inminente para la contribuyente. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos de 'fumus boni iuris' y 'periculum in damni' necesarios para la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La inminencia de cobro ejecutivo fiscal de los montos determinados en la Resolución impugnada, se evidencia de la Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con el No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0104 de fecha 04 de febrero de 2011 dictada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital, notificada a la recurrente en fecha 21 de febrero de 2011, la cual anexaron al Recurso marcada con la letra ‘E’ y que riela en el folio 120 del Cuaderno Principal y que volvieron a presentar en copia simple en el escrito Ratificatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Adicionalmente como prueba de esta circunstancia anexaron al escrito Recursorio marcado con la letra ‘F’, escrito de oposición a la referida Acta de Intimación el cual riela en el folio 122 del Cuaderno Principal. Por las razones antes expuestas, resulta claro el perjuicio grave que se ocasionaría a la contribuyente de autos, si el acto administrativo objeto del presente Recurso Contencioso Tributario, no es suspendido en su totalidad por todo el tiempo que dure la pendencia del proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria S/N del 8 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0002 de fecha 11 de enero de 2013, emanada de la GERENCIA GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente el 22 de noviembre de 2010, y en consecuencia, confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R/R-2010-102 del 19 de octubre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, la cual impuso a la sociedad de comercio CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASSLIGHT, C.A. la obligación de pagar la cantidad total de seis millones cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 6.041.547,00), por concepto de impuesto sobre la renta omitido, sanción de multa e intereses moratorios. Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso tributarioFISCO NACIONALCORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASSLIGHT, C.A.