El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por VICSON C.A. contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo de SENIAT. La Sala argumenta que no se demostró el cumplimiento del requisito del periculum in damni, necesario para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos. Se confirma la decisión del tribunal inferior y se condena en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como los alegatos formulados por la representación judicial de la contribuyente y del Fisco Nacional, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir sobre la conformidad a derecho del pronunciamiento del a quo, respecto a la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000114-306 del 27 de diciembre de 2007. A tal efecto, se observa: Dispone el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, lo siguiente: “Artículo 263.-La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición antes transcrita se advierte que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994), sino que, por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Además, del artículo 263 del Código Orgánico Tributario antes citado, se desprende que para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos deben cumplirse ciertas exigencias, que conforme al texto de la norma se refieren a “que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho”.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por la abogada Rosa Elena Martínez de Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.071, en su carácter de apoderada judicial de VICSON, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000114-306 del 27 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (…).”.
Palabras clave
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