La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Consorcio ISVEN, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación fue desistida debido a que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido. En contraste, el Fisco Nacional sí presentó su fundamentación, lo que permitió la continuación del procedimiento de segunda instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Observa esta Máxima Instancia que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir, respecto a las apelaciones incoadas por las representaciones judiciales del Fisco Nacional y de la contribuyente Consorcio ISVEN, C.A., contra la referida sentencia de instancia. No obstante lo anterior, pudo advertir esta Alzada que en el caso de autos una de las partes apelantes, es decir, la sociedad de comercio Consorcio ISVEN, C.A., no presentó dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto del 7 de abril de 2010, el escrito de fundamentación de su apelación; por esta razón, la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa, mediante auto del 13 de mayo de 2010, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos dejando constancia de la falta de consignación del referido escrito. Por tal motivo, procede respecto de la parte que no presentó el señalado escrito de fundamentación de la apelación (sociedad mercantil Consorcio ISVEN, C.A.), la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 19.(…)- Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En efecto, el artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
1. DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente Consorcio ISVEN, C.A. contra la sentencia identificada con letras y números “PJ0082009000192” de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se ORDENA respecto al FISCO NACIONAL la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA, previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.