La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por María Eugenia Bellorín Veracierta. La Sala determinó que el caso no constituía un conflicto entre autoridades municipales que amenazara el normal desenvolvimiento de las actividades del municipio, por lo que no aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que continuara con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante sentencia de fecha 19 de febrero de 2009, en la cual estableció que el presente caso trata de una “controversia o conflicto de autoridades municipales” y en tal sentido observa: Del escrito libelar se evidencia, que el apoderado judicial de la ciudadana María Eugenia Bellorín Veracierta, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, contra los actos dictados por el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, contenidos en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 22 de fecha 4 de agosto de 2008, mediante los cuales se negó la solicitud formulada por la recurrente contentiva de su reincorporación en el cargo de Concejala de ese Cuerpo Edilicio y el Acuerdo emitido en esa misma fecha, que ordenó su suspensión en el referido cargo, por encontrarse incursa en la prohibición establecida en el numeral 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por tanto, visto que la pretensión de la parte actora se encuentra dirigida a que sea declarada la nulidad absoluta de los actos impugnados, debe advertirse que el Juzgado declinante incurrió en error al calificar dicha petición como un conflicto entre autoridades y en consecuencia, fundamentar su decisión en lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLORÍN VERACIERTA, contra los actos dictados por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha 4 de agosto de 2008, mediante los cuales se suspendió a la referida ciudadana del cargo de Concejala de ese Cuerpo Edilicio y se negó su solicitud de reincorporación. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso, CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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