Sentencia N° 549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00549, Exp. 2003-0221, 18/04/2007
Expediente2003-0221
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena el embargo ejecutivo de bienes del Municipio Falcón del Estado Cojedes, debido al incumplimiento de este en el pago de una condena establecida en una sentencia anterior. La decisión se basa en la falta de respuesta del ente municipal sobre la inclusión de los montos adeudados en el presupuesto correspondiente. La Sala también notificó a diversas autoridades para que tomen medidas pertinentes ante la contumacia del Municipio.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en la sentencia Nº 6.587 del 21 de diciembre de 2005, esta Sala Político-Administrativa al acordar la ejecución forzosa de la sentencia Nº 1.904 dictada el 26 de octubre de 2004, ordenó al Municipio Falcón del Estado Cojedes que notificara a este órgano jurisdiccional sobre la existencia de fondos en el presupuesto del año 2006, para el pago de las cantidades adeudadas a la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A. establecidas en el decreto de ejecución voluntaria, no obstante a la fecha no existe constancia en el expediente de la respuesta del ente municipal así como tampoco de que hubiera incluido en el presupuesto del año 2007 el pago indicado en las decisiones de esta Sala.

Dispositiva

Por último, tomando en consideración la contumacia del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y la conducta indiferente de los funcionarios municipales, concretamente del Alcalde, Presidente del Concejo Municipal y Síndico Procurador Municipal, quienes pese a ser notificados de las ejecuciones decretadas y demás mandatos impartidos por este Tribunal, no han sido diligentes en dar oportuna respuesta a los mismos; se ordena notificar al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Defensor del Pueblo, en su condición de miembros del Consejo Moral Republicano para que, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomen las medidas que consideren pertinentes en aras de velar por la buena gestión de los intereses públicos, sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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