La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por Luis Domar Pellicer contra el Decreto N° 1.225, aprobado por el Presidente de la República. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer del caso, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que el Tribunal de la Carrera Administrativa no tenía competencia para decidir sobre actos administrativos de efectos generales.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, observa la Sala que en el caso que se examina el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró inadmisible el recurso de nulidad de conformidad con el artículo 84 ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrente, remitió el expediente a la Alzada que es la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo. Así pues, contrariamente a lo expuesto por la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo, al declarase la inadmisibilidad del recurso, no procedía la remisión del expediente a esta Sala, sino que la Alzada conociendo en apelación debió revisar la causal de inadmisibilidad declarada, y posteriormente devolver el expediente al a quo a los fines de su archivo. En efecto, en sentencia de esta Sala N° 0465 del 15 de enero de 2003, se instituyó que la consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad por incompetencia, establecida en ordinal 2 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia es el archivo del expediente, en los términos siguientes: “En virtud de lo anterior y visto que el presente caso está referido a un recurso contencioso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra Resolución N° DDA-437-1 0-01 de fecha 25 de octubre 2001, dictada por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, es evidente que esta Sala no es competente para conocer el presente asunto. Por lo tanto, el Juzgado de Sustanciación al declarar inadmisible el presente recurso, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no debió ordenar la remisión del expediente al Juzgado que consideró competente, pues la inadmisibilidad del recurso comporta la extinción del juicio, y por ende el archivo del expediente.” (Negrillas de esta Sala) Por tanto, considera la Sala que el presente recurso de nulidad al haberse presentado ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, órgano jurisdiccional incompetente para conocerlo, resulta efectivamente inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Acepta la COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Domar Pellicer, asistido por las abogadas Armida Quintana Matos e Irene C. Paúl Moros, contra el Decreto N° 1.225, aprobado por el Presidente de la República, y publicado en Gaceta Oficial N° 35.916 el 8 de marzo de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenando. Archívese el expediente.