Sentencia N° 549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00549, Exp. 1173, 03/04/2002
Expediente1173
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Oscar González Adrianza contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se establece que el apelante no formalizó su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que lleva a la conclusión de que desistió tácitamente del recurso. La sentencia de la Corte Primera queda firme.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de formalización de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la misma. En el presente caso, ha quedado plenamente comprobado en autos, que el recurrente no formalizó la apelación interpuesta en el lapso a que se refiere la norma transcrita; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de julio de 2000, la cual, en consecuencia, queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientohonorariosCorte SupremaprocedimientojusticiaLey Orgánica

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